jueves, 21 de junio de 2012

Reabierto el caso sobre la muerte de Fabricio Ojeda

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/864-21612-2012-11-1151.html

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por los abogados JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, ESPARTACO MARTÍNEZ y ALBA MARTÍNEZ GEARA, en su carácter de Fiscales Trigésimo Noveno y Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Octogésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.

En consecuencia:

            ANULÓ la sentencia dictada el 26 de agosto de 1966, por el hoy suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la que, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la época, declaró terminada la averiguación sumaria iniciada con ocasión de la muerte del ciudadano FABRICIO OJEDA, en virtud de no revestir carácter penal los hechos objeto de la referida averiguación.

            Y  ORDENÓ  oficiar a la Jefa de la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, y a los fines de la continuación de la investigación correspondiente, remita a los prenombrados representantes del Ministerio Público, comisionados en el presente caso, la causa original contenida en el expediente n.º: 2561 (de la nomenclatura del suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), la cual fue remitida para su archivo en fecha 16 de junio de 1999, para ser agregado al legajo n.°: 3243, de los Archivos Judiciales del extinto Consejo de la Judicatura.

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